Registro de Sujetos Vinculados - RG 3572

17690269 - ¿Quiénes deberán inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados?
Fecha de publicación: 23/12/2013

Deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los inc. a), b) y agregado a continuación del d), del Art. 49, de la Ley 20.628 y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior.

A efectos de definir el concepto de residencia en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.628, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

También se consideran residentes en el país las personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la REPUBLICA ARGENTINA sea Estado miembro.

  • Fuente: Art. 1 RG 3572/13 Y Ley 20.628
17692318 - ¿Cuándo se considerará configurada la vinculación?
Fecha de publicación: 23/12/2013

La vinculación entre sujetos se entenderá configurada cuando se verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la RG 3572/13.

  • Fuente: Art. 2 y Anexo I RG 3572/13
17694367 - ¿A partir de momento corresponde la obligación de inscripción en el Registro?
Fecha de publicación: 23/12/2013

La obligación de inscripción en el Registro procederá a partir del momento en que se configure cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de la RG 3572/13.

  • Fuente: Art. 4 RG 3572/13
17696416 - ¿Cómo se solicita la inscripción en el Registro?
Fecha de publicación: 23/12/2013

La solicitud de inscripción en el - Registro - se efectuará ingresando a través del servicio con clave fiscal - Registro de Sujetos Vinculados -.


En el mencionado servicio se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los movimientos realizados en el - Registro -.

A efectos de solicitar la incorporación en el - Registro -, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:

a) CUIT del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.

b) CUIT del sujeto informado. Tratándose de sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar - CUIT. - País - según fuese su lugar de radicación, conforme a la - Tabla de países - prevista en el punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la RG 1361/02.

c) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.

d) Tipo de vinculación, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 3572/13
17698465 - ¿Cuáles son los plazos para informar altas, bajas y/o modificaciones en el Registro?
Fecha de publicación: 23/12/2013

La obligación de informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales.

El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I de la RG 3572/13.

  • Fuente: Art. 6 RG 3572/13
17700514 - ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
Fecha de publicación: 23/12/2013

El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la RG 3572/13 darán lugar a las sanciones previstas por la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 13 RG 3572/13
17688220 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3572/13?
Fecha de publicación: 29/03/2023

Las disposiciones de la RG 3572/13 entrarán en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.

No obstante, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.

b) Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.

De tratarse de supuestos de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general, la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en el párrafo anterior.

 

  • Fuente: Art. 15 RG 3572/13